Dorantes, Tania Aremi

Maestría en Impuestos

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Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas

4 de Marzo de 2022

Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas

Durante los últimos treinta años se han implementado distintos regímenes tributarios, enfocados a facilitar y reducir el pago del impuesto sobre la renta (ISR) para las personas físicas, asimismo se ha buscado simplificar las obligaciones fiscales e integrar al sector informal a la base de contribuyentes del SAT, dichos regímenes han sido:
• El régimen para los Contribuyentes Menores;
• Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) de 1998;
• Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que entro en vigor en 2014;

Actualmente con la reforma fiscal 2022, se aprueba la desaparición del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para dar lugar al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el cual se rige bajo un argumento similar a los regímenes anteriores.
De acuerdo con el Art. 113 -E, los sujetos que únicamente podrán optar por tributar en el RESICO son:
• Las Personas Físicas que realicen actividades empresariales y profesionales y,
• Las que otorguen el uso o goce temporal de bienes,
• Límite de ingresos efectivamente cobrados hasta 3.5 millones, cuando se exceda de esta cantidad, se deberá tributar conforme al Título IV, Capitulo II, Sección I o Capitulo III de la LISR, según corresponda.

Dicho precepto también señala aquellas personas que no pueden optar por tributar en este régimen, como lo son:
• Socios o accionistas de personas morales o cuando sean partes relacionadas,
• Sean residentes en el extranjero,
• Cuenten con ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes,
• Perciban ingresos a los que se refieren las Fracc. III al VI del Art. 94 de LISR.

Es importante considerar las obligaciones fiscales que deben cumplir las personas físicas que opten por tributar en el RESICO, tales como:
• Inscripción en el RFC
• Generar su Firma Electrónica
• Contar con sus comprobantes de ingresos.
• Obtener y conservar CFDI que amparen gastos e inversiones.
• Expedir CFDI a sus clientes por las operaciones que realicen. El CFDI Global solo se cancela en el mes en que se emitió conforme a las reglas de carácter general.
• Presentar Pagos mensuales a más tardar el 17 de cada mes. Ingresos sin emisión de comprobantes dejan de tributar en esta sección.
• Presentar Declaración Anual, determinar PTU disminuyendo de los ingresos los gastos indispensables.

La mecánica para determinar tanto el pago provisional como la declaración anual consiste en aplicar la tasa que oscila entre el 1% y 2.5%, al total de los ingresos efectivamente percibidos que se encuentren amparados por comprobantes fiscales y sin considerar deducción alguna, motivo por el cual al tributar en el RESICO no se podrán aplicar las deducciones personales como lo son, entre otras, los gastos médicos, dentales u hospitalarios.

En caso de que se realicen actividades empresariales, profesionales o se otorgue el uso o goce temporal de bienes a personas morales, éstas deberán retener a la persona física el 1.25% sobre el monto del pago que le efectúen, dicha retención podrá ser acreditada por la persona física, en el pago provisional de ISR.

Cabe señalar, que mediante artículo transitorio se establece que los contribuyentes que actualmente se encuentren en RIF, podrán continuar tributando en él conforme a lo establecido en la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la LISR, en el artículo 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y el artículo 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), así como continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del IVA y del IEPS, durante el plazo de permanencia establecido en la LISR vigente hasta el 2021, cumpliendo con los correspondientes requisitos.

Si bien con el paso del tiempo, han existido diversos intentos y mecanismos por ampliar la base de contribuyentes, a la fecha no se ha logrado captar la confianza de la economía informal, y esto no se vincula solo con el pago de servicios al Contador o a la complejidad de presentar formularios ante el SAT, sino que existe una incertidumbre, incluso por los ya cautivos, en la vinculación de lo recaudado con el gasto público y el entorno económico-social, debido a que no refleja diferencia con el pasado, aún y cuando en estos últimos años la recaudación ha sido de las más fructíferas para la autoridad.

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