Carlos Hernández

Socio Director de la Práctica de Litigio Administrativo

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Las redes sociales y la libertad de expresión

24 de Noviembre de 2021

Las redes sociales y la libertad de expresión

La libertad de expresión e información por cualquier medio constituye un aspecto fundamental para el funcionamiento adecuado de cualquier democracia representativa, señala Carlos Hernández.

(Expansión) – En el marco de las pasadas elecciones de Estados Unidos han surgido diversas interrogantes en torno al poder y control que puedan ejercer las redes sociales, como Twitter o Facebook, a la libertad de expresión y si el discurso tendiente al odio pueda ser considerado como un derecho, el cual deba ser protegido de las políticas de empresas privadas que manejan las redes sociales.

El pasado mes de enero, la red social Twitter anunció que bloquearía de manera temporal y después permanente, la cuenta del expresidente Donald Trump, por haber publicado una serie de mensajes que incitaron a una llamada “insurrección” llevada a cabo por varios de sus seguidores y que tomó la vida de cinco personas. Posteriormente, las demás redes sociales como Facebook, Instagram y YouTube decidieron de igual forma bloquear de manera permanente las cuentas de dicho exmandatario.

Tuvo como consecuencia que la comunidad internacional se interrogara ¿deben tener las redes sociales la capacidad de silenciar a un presidente en funciones? En el caso de Trump puede parecer sencillo defender la decisión de silenciar sus mensajes tendientes al odio y noticias falsas, pero ¿quién es el juez y quién les da ese poder a las redes sociales?

A fin de dar respuesta a estas interrogantes, es importante tomar en cuenta que el bloquear cuentas y silenciar figuras públicas puede ser considerado como una violación al derecho fundamental de la libertad de expresión; sin embargo, también es importante tomar en cuenta a partir de qué momento se decide si un contenido es dañino o no, para que tenga que ser suspendido o en última instancia hasta cancelar la cuenta.

Definitivamente, la libertad de expresión e información por cualquier medio, como lo son las redes sociales, constituye un aspecto fundamental para el funcionamiento adecuado de cualquier democracia representativa, así como la libre circulación de ideas lo es para un debate abierto de asuntos públicos.

Pero qué pasa con el ejercicio indebido del derecho a la libertad de expresión, como lo puede ser, incitar el odio, la discriminación, la violencia o el causar un daño a la imagen de una persona por publicaciones en medios electrónicos. Es claro que dichas manifestaciones exceden el ejercicio de la libre expresión y por tanto las mismas no pueden considerarse protegidas por las leyes.

Efectivamente, bloquear de las redes sociales a una persona no debería considerarse como una censura del ejercicio de la libertad de expresión cuando no existe protección de las leyes hacia el insulto ni conductas dolosas o temerarias del comunicador.

Por tanto, si una persona, ya sea una figura pública o un periodista, publica mensajes que inciten a la violencia o, en su caso, dañen la imagen de una persona al publicar datos falsos o que dañen su prestigio, está haciendo un ejercicio excesivo de su libertad y la misma debería ser castigada de acuerdo con las leyes aplicables del país. Efectivamente, bloquear de las redes sociales a una persona no debería considerarse como una censura del ejercicio de la libertad de expresión cuando no existe protección de las leyes hacia el insulto ni conductas dolosas o temerarias del comunicador.

Por tanto, si una persona, ya sea una figura pública o un periodista, publica mensajes que inciten a la violencia o, en su caso, dañen la imagen de una persona al publicar datos falsos o que dañen su prestigio, está haciendo un ejercicio excesivo de su libertad y la misma debería ser castigada de acuerdo con las leyes aplicables del país.

Queda claro que el debate no recae en si los mensajes de odio o que causen un daño a la imagen de una persona son o no parte del ejercicio de libertad de expresión, sino en quién debería ser quien causa un daño a la imagen. Algunas figuras políticas internacionales, como lo es la excanciller de Alemania, Angela Merkel, han opinado que no es deber de las redes sociales decidir lo anterior, sino las leyes de cada país quienes deberían determinar, de manera clara y precisa, las limitantes del ejercicio de libertad de expresión, así como sus consecuencias.

En el caso de México de manera reciente el senador Ricardo Monreal publicó que “El derecho humano a la información no puede ser vulnerado por organismo privado

alguno. El Poder Legislativo debe otorgarle a la población un marco jurídico que proteja sus garantías y evite los excesos”, por lo que propondrá una iniciativa de modificación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que tiene como objetivo la regulación de redes sociales en el país.

Sin duda el reto que tendrá esta iniciativa será que la misma tiene que privilegiar y no impedir la libertad de expresión, pero también buscar el respeto, entre otros, a la imagen de una persona. Actualmente en México, en el caso de que una persona o periodista publique mensajes que sean perjudiciales a la imagen de una persona, ésta puede emprender en contra del periodista o de la persona que publicó los mismos una acción legal. Lo cual, claramente marca una limitante a lo que una persona pueda publicar sobre otra sin su consentimiento o que no sea verdadero.

Por tanto, las personas que se consideren afectadas en su derecho de imagen por la publicación de un tercero en cualquier medio de comunicación, como lo son las redes sociales, puede ejercer acciones en su contra, ya que como se ha mencionado, el derecho de libre expresión no se encuentra libre de limitantes.

No cabe duda que los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, son un medio de expresión de ideas sobre asuntos de interés público, así como de conocimiento de opiniones de todo tipo y, por tanto, deben ser aprovechadas por todos sus usuarios de la mejor forma, siempre beneficiando el interés común.

Sin embargo, el contenido que se transmite por los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, debe respetar siempre la libertad, vida e imagen de otras personas, de lo contrario se afectarían los derechos de terceros.

Nota del editor: Carlos Hernández cuenta con 13 años de experiencia en la práctica de Propiedad Intelectual y 15 años de experiencia en Litigio. Se unió a BC&B en el 2005, es nombrado asociado de la firma en 2013 y socio junior en 2018. Es Abogado, egresado del Tecnológico de Monterrey, con Maestría en Derecho Internacional por la misma Institución y estudios de postgrado en Georgetown Law Center, Washington, D.C., Estados Unidos, y Trinity College, Dublín, Irlanda. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

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